Balance del Código Nacional de Policía y Convivencia en San Andrés
El Balance del Código Nacional de Policía y Convivencia en San Andrés ha sido positivo, ya que esta herramienta ha permitido mejorar la convivencia en la isla y garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana. Gracias al uso de medios digitales, los trámites relacionados con el código se han agilizado, facilitando así su aplicación y permitiendo una mejor colaboración entre la comunidad y las autoridades en su aplicación.
Conoce el Balance del Código Nacional de Policía y Convivencia en San Andrés Colombia en total han sido impuestos 1.046 comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia.
Descripción del Balance del Código Nacional de Policía y Convivencia en San Andrés
El Código Nacional de Policía y Convivencia es una herramienta de control y mediación para toda la comunidad del territorio colombiano y las autoridades. El fin primordial de la Ley 1801 de 2016, es contribuir significativamente a la resolución de los conflictos que afectan la convivencia, teniendo en cuenta que mediante la aplicación de las medidas correctivas que reza la norma, se restringe cualquier actividad que altere el orden público o pueda llegar a convertirse en delito.
De esta manera el Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina, desarrolló múltiples actividades pedagógicas y educativas para el conocimiento de la norma y correctivas para la aplicación de la misma, durante todo el año 2017, donde se obtuvieron importantes resultados, así:
Entre los comportamientos contrarios a la convivencia, este es el top 10 de los más recurrentes en la isla.
- Art. 140 No.7 Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, parques, hospitales y en general, en el espacio público: 235 casos
- Art. 35 No.1 Irrespetar a las autoridades: 144 casos
- Art. 140 No.11 Realizar necesidades fisiológicas en vía pública: 112 casos
- Art. 27 No.1 Reñir o incitar a confrontaciones violentas: 88 casos
- Art. 35 No.2 Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía: 70 casos
- Art. 27 No.6 Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público: 58 casos
- Art. 35 No.3 Impedir, dificultar, obstaculizar, o resistirse a procedimientos de identificación: 38 casos
- Art. 33 No. 1, Lit. a) Sonidos, o ruidos en actividades, fiestas, reuniones: 33 casos
- Art. 140 No. 4 Ocupar el espacio público en violación a las normas vigentes: 21 casos
- Articulo. 27 No. 4 Amenazar con causar un daño físicos a personas por cualquier medio: 16 casos
Gracias a la aplicación de la mediación policial y la oportuna intervención de nuestros uniformados adscritos al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se percibe una notable disminución en las conductas delictivas que afectan la tranquilidad, seguridad y relaciones armoniosas entre los ciudadanos.
La Policía Nacional reitera su compromiso de coadyuvar a mantener la sana convivencia en la ínsula, sin dejar de lado la pedagogía para que los sanandresanos y quienes nos visitan, puedan acoger, entender y acatar este manual de convivencia, sin necesidad de acudir a las sanciones.
Enlace | Balance del Código Nacional de Policía
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